Denuncia Ciudadana

Estacionamiento gratis

Por: Manuel Bolívar Suárez Fecha: 06.Jul.2012
E-Mail: vbolivar86@hotmail.com

Ley de ordenamiento sustentable de TabascoPUBLICADO EN EL SUPLEMENTO “Z” AL PERIÓDICO OFICIAL NO. 6606 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2005.PRIMERA REFORMA PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO H AL PERIÓDICO OFICIAL 6941 DE FECHA 14 DE MARZO DE 2009.Artículo 290.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:I.- Infraestructura Urbana: Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios, tales como la estructura vial, transporte, distribución de agua, drenaje y alcantarillado, electricidad y teléfono;II.- Equipamiento Urbano: Los edificios, instalaciones y mobiliario para prestar a la población los servicios urbanos, administrativos, financieros, educativos, comerciales y de abasto, de salud y asistencia, recreativos, jardines y otros, sean públicos o privados; yIII.- Servicios Urbanos: Las actividades operativas o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población, tales como transporte, mercados, panteones, recolección de basura, vigilancia, policía y bomberos.IV.- Estacionamiento: Lugar público o privado donde los vehículos pueden permanecer estacionados.Las edificaciones de cualquier tipo, público o privado, deberán contar con los espacios adecuados y necesarios para el estacionamiento de vehículos, de acuerdo con la tipología y ubicación que señale el reglamento de esta ley y el reglamento de construcciones del municipio correspondiente; estos espacios deberán mantenerse en condiciones de servicio adecuado por parte del propietario sin que para ello se fijen cuotas de uso. Sin embargo, si en las edificaciones públicas o privadas se construyeran un mayor número de cajones a los que señalan los ordenamientos en cuestión, solo estos, podrán ser sujetos de cuota por uso.

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